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¿Qué es?
 ¿Qué me cubre?
 ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar?
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 ¿Qué es?


Seguro obligatorio creado por la Ley de Ordenación de la Edificación, para cubrir los daños materiales causados en un edificio por vicio o defecto en la construcción.

Se denomina de responsabilidad civil dado que el promotor responde ante los terceros adquirentes de la vivienda, y decenal dado que el período de cobertura de la póliza de seguro es precisamente ese, diez años.

El promotor de todo edificio cuyo uso principal sea el de vivienda, que solicite licencia de obras a partir del día 6 de mayo de 2000, está obligado a suscribir un seguro que cubra durante diez años los daños materiales que tengan su origen o afecten:

  • A la cimentación y a la estructura,
  • Y comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Sobre Ley 39/1999

 ¿Qué me cubre?


    Nuestro seguro decenal le garantiza las siguientes coberturas:

  • Coberturas Básicas
    • Se garantiza el conjunto de la construcción (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen en las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.
    • Se garantizan los gastos de reparación y/o refuerzo necesarios para eliminar la amenaza de hundimiento de las obras.
    • Se garantizan los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de ocurrencia de siniestro.
  • Coberturas Complementarias
    • Estanqueidad de cubiertas y fachadas


¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar?


Que la obra no haya dado comienzo y que intervenga un Organismo de Control Técnico, nombrado por usted mismo y que sea habrá de ser aceptado por la Compañía Aseguradora.

Consúltenos, En CS Llorens le informaremos de las OCT´s donde puede solicitar el control de calidad.

Esto quiere decir que todo edificio para el que se solicite licencia se verá sometido a un control de calidad que afectará al proyecto y a la ejecución de la obra.

  • Dichos organismos actúan mediante la emisión de Informes y en su caso Reservas Técnicas (defectos, anomalías o deficiencias que, a juicio de la ECCE, pongan en juego las coberturas contratadas).

Si ha comenzado la obra consúltenos y le realizaremos la gestión en el menor tiempo posible, para evitar eventualidades futuras.


 ¿Qué me cuesta?

Los Informes y las Reservas Técnicas van a tener influencia en los costes de las primas de seguro (incluso en la restricción de las coberturas). Consúltenos, le informaremos sobre los requisitos imprescindibles de este seguro obligatorio y de los pasos a seguir.

e-mail: seguros@csllorens.com | Tel.: 902 300 520

   

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